LIBROS SOCIALES

 

Es una obligación de toda Sociedad que cuente con los libros en los cuales registre su actuar en el transcurso de la vida de ésta, por lo que dichos libros se convierten como al equivalente de un "diario personal" ya que en éstos se registra toda la historia de la Sociedad.
El marco jurídico de estos, se encuentra en el Código de Comercio, artículos 34, 36, 37, 38, 41, 43, 44, 46 y 46 bis; así como en la Ley General de Sociedades Mercantiles en los artículos 10, 113, 128, 129, 158, 194, 216 y 219.
Sin embargo el Código Fiscal art. 28, también hace mención de los mismos y de su importancia ya que forman parte integral de la contabilidad del negocio, por tanto, en caso de no presentarlos, estarían sujetos a multas.
Realización de actas de asambleas ordinarias y extraordinarias:
  • Registro de Accionistas.
  • Registro de Acciones.
  • Registro de Utilidades y pérdidas.
  • Cualquier asamblea del consejo de administración.