OBLIGACIONES PATRONALES

 

Atendiendo las peculiaridades y complejidad de las relaciones de trabajo, así como la coparticipación de sus partes, la Ley Federal del Trabajo establece la necesidad de unir fuerzas para el efectivo cumplimiento de las normas laborales, mediante la creación de comisiones mixtas de trabajo, que al crear un grupo de interés común, logran acuerdos en beneficio de la empresa y de su mejor funcionamiento.
Por lo expuesto, es que estas comisiones son con las que obligatoriamente una empresa debe de contar, en primer término porque la ley lo exige, en segundo, por que estamos  convencidos que es una forma de organizar a nuestros trabajadores mediante la integración  y convivencia de estos con los patrones, de tal manera que la responsabilidad de cumplir con el objetivo de cada comisión no recaiga solamente en la parte patronal; de igual manera se genera entre los trabajadores un compromiso y respeto para con el patrón, las instalaciones de la empresa y el desarrollo de su trabajo que se reflejan en la productividad y éxito de la misma empresa.

 

La integración de las comisiones serán las siguientes:
  • Comisión de seguridad e higiene
  • Comisión mixta de capacitación, adiestramiento y productividad
  • Comisión para la determinación de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.
  • Comisión para formar el cuadro general de antigüedades
  • Comisión para la integración del reglamento interior de trabajo.
Este trabajo culmina en la entrega de la información a la Ciudad de Jalapa, donde se tienen que depositar todas.